viernes, 20 de mayo de 2016

Tipos de contrato del Ecuador



a)       
-       Contrato expreso.- es cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones.
Tipos:
·         Oral: Empleador y trabajador acuerdan las condiciones de manera verbal.
·         Verbal: Empleador y trabajador acuerdan las condiciones de manera escrita.
-       Contrato tácito.- cuando la relación de trabajo entre empleador y trabajador está sobreentendida y sin embargo no está expresamente estipulado. (Ecuador, 2011)
b)       
-       A sueldo.- el trabajador toma la denominación de empleado porque presta servicios de carácter intelectual o intelectual y material, cuya característica es que la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo
-       A jornal.- el trabajador es denominado obrero porque presta sus servicios de carácter físico; la característica fundamental es que el salario se paga por  jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas; el empleador pagará semanalmente la parte proporcional correspondiente al Salario Mínimo y hará los descuentos de ley al amparo de lo dispuesto en el Código de trabajo.
-       En participación.- trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
-       Mixto.- es mixta cuando además del salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. (Ecuador, 2011)
c)       
-       Por tiempo fijo.- Se celebrara por un año, su terminación será cuanto menos 30 días de anticipación, vía notificación, desahucio ante el Señor Inspector provincial de trabajo o mediante comunicación escrita y suscrita por el empleador o sus representantes.
-       Tiempo indefinido.- el empleador deja abierto el plazo de duración del contrato, por esta circunstancia no es necesario el periodo de prueba, en razón de que el trabajador ha acreditado ya sus condiciones personales a satisfacción de las compañías filiales
-       Temporada.- en razón de la costumbre se realizan trabajos cíclicos o periódicos, por naturaleza discontinua de labores, con este contrato se goza de estabilidad, llamados a prestar sus servicios cada temporada que se requieran.
-       Eventuales.- para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador se deberá puntualizar las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres serán reemplazados, y el plazo de duración de la misma.
-       Ocasionales.- son aquellos cuyo objetivo es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. (Ecuador, 2011)
d)      
-       A prueba.- cuando se celebra por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de novena días. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltase para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. (Laborales, 2016)
e)       
-       Contrato por obra cierta.- cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en realizarla.
-       Contrato por tarea.- trabajador se comprende a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada por el hecho de cumplirse la tarea.
-       Contrato a destajo.- el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obre, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. (Laborales, 2016)
f)        
-       Contrato por enganche.- Cuyo fin es la prestación de servicios fuera del país o lugar de origen del trabajador, los mismos deberán forzosamente celebrarse por escrito
-       Contrato de equipo.-Si un grupo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleados, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo, y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
-       Contrato individual.- convenio en virtud del cual uno se compromete para con otro u otras a prestar servicios lícitos y personales bajo dependencia, por remuneración establecida por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Ecuador, 2011)
Lista de referencias:
Ecuador, C. P. (2011). Código del trabajador. Quito: Jurídica del Ecuador.
Laborales, M. d. (05 de Mayo de 2016). CONTRATOS. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf

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