a)
- Contrato expreso.- es cuando el empleador y el
trabajador acuerdan las condiciones.
Tipos:
·
Oral: Empleador
y trabajador acuerdan las condiciones de manera verbal.
·
Verbal:
Empleador y trabajador acuerdan las condiciones de manera escrita.
- Contrato tácito.- cuando la relación de trabajo
entre empleador y trabajador está sobreentendida y sin embargo no está
expresamente estipulado. (Ecuador, 2011)
b)
- A sueldo.- el trabajador toma la denominación de
empleado porque presta servicios de carácter intelectual o intelectual y
material, cuya característica es que la remuneración se pacta tomando como
base, cierta unidad de tiempo
- A jornal.- el trabajador es denominado obrero porque
presta sus servicios de carácter físico; la característica fundamental es que
el salario se paga por jornadas de
labor, por unidades de obra o por tareas; el empleador pagará semanalmente la
parte proporcional correspondiente al Salario Mínimo y hará los descuentos de
ley al amparo de lo dispuesto en el Código de trabajo.
- En participación.- trabajador tiene parte en las
utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
- Mixto.- es mixta cuando además del salario fijo, el
trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de
retribución por su trabajo. (Ecuador, 2011)
c)
- Por tiempo fijo.- Se celebrara por un año, su
terminación será cuanto menos 30 días de anticipación, vía notificación,
desahucio ante el Señor Inspector provincial de trabajo o mediante comunicación
escrita y suscrita por el empleador o sus representantes.
- Tiempo indefinido.- el empleador deja abierto el
plazo de duración del contrato, por esta circunstancia no es necesario el
periodo de prueba, en razón de que el trabajador ha acreditado ya sus
condiciones personales a satisfacción de las compañías filiales
- Temporada.- en razón de la costumbre se realizan
trabajos cíclicos o periódicos, por naturaleza discontinua de labores, con este
contrato se goza de estabilidad, llamados a prestar sus servicios cada
temporada que se requieran.
- Eventuales.- para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador se deberá puntualizar las exigencias
circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres serán
reemplazados, y el plazo de duración de la misma.
- Ocasionales.- son aquellos cuyo objetivo es la
atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la
actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días
en un año. (Ecuador, 2011)
d)
- A prueba.- cuando se celebra por primera vez, podrá
señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de novena días. Vencido este
plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que
faltase para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola
vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las
partes lo puede dar por terminado libremente. (Laborales,
2016)
e)
- Contrato por obra cierta.- cuando el trabajador toma
a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que
comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se
invierta en realizarla.
- Contrato por tarea.- trabajador se comprende a
ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un
periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada por
el hecho de cumplirse la tarea.
- Contrato a destajo.- el trabajo se realiza por
piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obre, y la
remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo
invertido en la labor. (Laborales, 2016)
f)
- Contrato por enganche.- Cuyo fin es la prestación de
servicios fuera del país o lugar de origen del trabajador, los mismos deberán
forzosamente celebrarse por escrito
- Contrato de equipo.-Si un grupo de trabajadores,
organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más
empleados, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes
del equipo, y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de
cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
- Contrato individual.- convenio en virtud del cual
uno se compromete para con otro u otras a prestar servicios lícitos y
personales bajo dependencia, por remuneración establecida por el convenio, la
ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Ecuador, 2011)
Lista de referencias:
Ecuador, C. P. (2011). Código del trabajador.
Quito: Jurídica del Ecuador.
Laborales, M. d. (05 de Mayo de
2016). CONTRATOS. Obtenido de
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario