viernes, 24 de junio de 2016

Obligaciones laborales relacionadas con la compensación vigentes en el Ecuador



1.      Celebrar contrato de trabajo

2.      Inscribir contrato de trabajo en ministerio de Relaciones Laborales.

3.      Afiliar a trabajador al IESS, a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.

4.      Sueldo salario que se debe pagar es de $366

5.      Compensación por el salario digno

6.      Pagar horas extras y suplementarias
Las horas extras o trabajo suplementario corresponde al periodo de tiempo que excede la jornada laboral de 8 horas establecida por la ley. El Código del Trabajo del Ecuador estableció que la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias por lo que los trabajadores que ejecutan labores por fuera del tiempo indicado deben recibir un dinero extra.
·         Horas Suplementarias: Corresponden a las horas que se laboran hasta las 24H00 (estas tienen un recargo del 50%) y a las horas que se laboran desde las 24H00 hasta la 06H00 (estas tienen un recargo del 100%).
·         Horas Extraordinarias: Corresponden a las horas que se laboran los días sábados, domingos y feriados (estas deben ser pagadas por el empleador con el recargo del 100%).
7.      Pagar los décimos tercero y cuarto
Décimo Tercero
El Décimo Tercer Sueldo conocido como (Bono Navideño) es una bonificación extra que reciben todos los trabajadores ecuatorianos en relación de dependencia el último mes del año.
Esta remuneración establecida en el Código Laboral se calcula en base a todo el dinero que recibe el trabajador durante el año.
Es importante recalcar que el Décimo Tercer Sueldo no es considerado como una remuneración anual para efectos de pago de aportes al IESS, cálculo de impuesto a la renta, fondos de reserva, jubilación, indemnizaciones y vacaciones.
El Décimo Tercer Sueldo es la remuneración más importante que recibe el trabajador en el año al no estar sujeta a limitación máxima.
¿Cómo se calcula el Décimo Tercer Sueldo?
Esta remuneración se calcula realizando la suma total de todos los ingresos anuales que recibe el trabajar (Remuneración básica + tiempo extra + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes), el total se divide para 12 y el resultado obtenido es el que debe ser cancelado al empleado.
¿Cuál es el periodo de Cálculo?
El periodo de Cálculo del Décimo Tercer Sueldo es desde el 1 de Diciembre del año 2014 al 30 de Noviembre del año 2015.
Aquellos trabajadores que laboraron un tiempo inferior al establecido tienen derecho a recibir un valor proporcional.
¿Cuál es la fecha limita de pago?
Los empleadores deben cancelar el Décimo Tercer Sueldo hasta el 24 de diciembre del 2015.
Décimo cuarto
El Décimo Cuarto Sueldo es una remuneración extra que reciben todos los trabajadores bajo relación de dependencia, este sueldo conocido como Bono Escolar debe ser pagado obligatoriamente por la empresa o empleador una vez al año. El valor del Décimo Cuarto Sueldo equivale a un Salario Básico Unificado que en este 2016 es de USD 366, el objetivo de esta remuneración extra es cubrir los gastos que se generan con el regreso a clases de los hijos/as de los trabajadores en el país.
Fecha tope de pago del décimo cuarto sueldo
El pago del Décimo Cuarto Sueldo está estipulado en el Código del Trabajo, la fecha límite para realizar el pago es diferente en cada región del país:
·         Región Sierra:
El pago del Décimo Cuarto Sueldo se lo debe realizar hasta el 15 de Agosto del 2016.
·         Región Amazonía:
El pago del Décimo Cuarto Sueldo se lo debe realizar hasta el 15 de Agosto del 2016.
·         Región Costa:
El pago del Décimo Cuarto Sueldo se lo debe realizar hasta el 15 de Marzo del 2016.
·         Región Insular o Galápagos:
El pago del Décimo Cuarto Sueldo se lo debe realizar hasta el 15 de Marzo del 2016.
(Constituyente, 2016)
8.      Fondos de reserva a partir del segundo año de trabajo
Los Fondos de Reserva de los afiliados al Seguro General Obligatorio en Ecuador se acumulan en el IESS.
El trabajo capitalizado que cada trabajador va acumulando a través de los años es conocido como “Fondo de Reserva”.
Los trabajadores reciben sus fondos de reserva al cumplir el primer año de trabajo, esto quiere decir que ya pueden recibir sus fondos a partir del mes número 13.
El valor correspondiente a los fondos de reserva representa el 8.33% de la remuneración mensual de un trabajador.
Ejemplo cálculo de fondos de reserva
El trabajador que gana USD 800 dólares mensuales recibirá por fondos de reserva USD 66,64 dólares cada mes.
Esto quiere decir que el trabajador recibe un salario mensual adicional cada año por concepto de Fondos de Resera.
9.      Utilidades
Las empresas o empleadores tienen la obligación de distribuir el 15% de utilidades a sus trabajadores.
El beneficio de las utilidades para los trabajadores esta estableció en el Código de Trabajo vigente donde se detalla como es el reparto.
Del 15% de Utilidades liquidas:
El 10% se debe dividir para el total de trabajadores de la empresa, el valor obtenido debe ser entregado directamente al trabajador. Para este cálculo no se debe tomar en cuenta las numeraciones recibidas durante el año.
El 5% debe ser entregado directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares (Cónyuge, Hijos Menores de 18 años y Minusválidos).
Cálculo de reparto de utilidades 2016
Para calcular el monto de utilidades que debe recibir cada carga familiar de un trabajador en el año 2016 se debe utilizar la siguiente formula:
(A x B) / C
A: Representa el 5% de las utilidades que reparte la empresa.
B: Para obtener este valor se debe multiplicar los días laborados por el trabajador y el número de cargar familiares que tiene.
C: Este valor representa la suma de total de B pero de todos los trabajadores de la empresa.
El resultado total es el valor de la utilidad que debe recibir el trabajador por cada carga familiar.
Fecha límite de pago de las utilidades 2016
Las empresas o empleadores tienen un plazo de 15 días contando a partir del 31 de Marzo del 2016 para realizar el pago de utilidades a sus trabajadores.
Esto significa que la fecha máxima de pago de utilidades es hasta el 15 de abril del 2016.
Lista de referencias:
Constituyente, A. (25 de Junio de 2016). Código del Tabajo. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf

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